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Código Procesal Penal Artículo 274 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Salta
Artículo 274. Investigación sumaria

Identificación y conducción del imputado ante el Juez y el Fiscal. El Fiscal ordenará que el imputado sea identificado y que se certifiquen sus antecedentes; seguidamente dispondrá su comparecencia forzada a la sede de la Fiscalía.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el imputado será conducido de inmediato ante el juez competente para la constatación de su estado y del trato que se le hubiere dispensado en ocasión de su privación de libertad; el juez dispondrá en dicha audiencia la revisación médica y tomará las determinaciones que correspondan en relación a su alojamiento.

Provincia de Salta Artículo 274 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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