Código Procesal Penal Artículo 232 Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 232. Intervención de la víctima
La aplicación de un criterio de oportunidad será notificada a la víctima al domicilio constituido por ésta al momento de radicar la denuncia. En caso que mude de domicilio, pesará sobre la misma la carga de informarlo al Fiscal. Mientras tanto, las notificaciones que se practiquen en el domicilio constituido en la denuncia, hará plenos efectos en el proceso. La imposibilidad de dar con el paradero de la víctima no obstará a la aplicación de los criterios de oportunidad. Al momento de denunciar, deberá hacerse conocer a la víctima el contenido de este artículo.
Provincia de Salta Artículo 232 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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