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Código Procesal Penal Artículo 158 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Salta
Artículo 158. Abandono

Si el defensor del imputado abandonare la defensa privándolo de asistencia técnica, intervendrá el sustituto, si lo hubiere. Ante la imposibilidad del sustituto, se intimará al imputado a la designación inmediata de su reemplazante bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se designará Defensor Oficial.

Cuando el abandono ocurriere poco antes o durante el debate, el nuevo defensor podrá solicitar prórroga de la audiencia o su suspensión conforme el artículo 450. El debate no podrá suspenderse otra vez por la misma causa.

El abandono de los representantes de las partes civiles o querellantes no suspenderá el proceso, ni dará derecho a solicitar prórrogas de los plazos.

Provincia de Salta Artículo 158 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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