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Código Procesal Penal Artículo 108 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Salta
Artículo 108. Oportunidad. Trámite

Oportunidad. Trámite. En los delitos de acción pública, la víctima o su representante legal, podrán provocar la persecución penal pública formulando esta instancia ante el Fiscal Penal competente, o intervenir en la ya iniciada por él, hasta que se solicite la remisión de la causa a Juicio.

La instancia se resolverá por decreto en el plazo de quince (15) días, sí no existiese una investigación iniciada por el Fiscal, o en el de tres (3) días, en caso contrario.

Si la presentación fuera extemporánea el Fiscal Penal devolverá al interesado el escrito, con copia del Decreto que lo declara inadmisible.

Si el Fiscal Penal se negara a investigar los hechos contenidos en la querella, formulará Decreto de Desestimación. La víctima podrá solicitar revisión ante el Fiscal de Impugnación, el que deberá ordenar a otro fiscal que inicie la investigación si ello correspondiere.

Si el Fiscal de Impugnación confirmase la desestimación de la querella, la víctima quedará habilitada a convertir la acción pública en privada y proceder de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 489.

Admitida la querella, si en las oportunidades y plazos procesales que correspondan, el fiscal no dictare el Decreto de Citación a Audiencia de Imputación, no requiriese la Remisión a Juicio, no solicitare el dictado de una sentencia condenatoria, las peticiones del querellante en cualquiera de estos sentidos habilitarán a los tribunales a abrir el juicio, a juzgar y a condenar, con arreglo a lo que se dispone en este código, salvo lo dispuesto por el artículo 231.

La participación de la víctima como querellante, no alterará las facultades concedidas por la Constitución y las Leyes al Ministerio Público Fiscal, ni lo eximirá de sus responsabilidades.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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