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Código Procesal Penal Artículo 36 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 36. LISTAS DE CIUDADANOS

A los efectos de garantizar la conformación de los tribunales de jurados, el primer mes de cada año judicial se realizará el siguiente procedimiento:

1) Lista inicial de jurados. La Justicia Electoral de la provincia elaborará anualmente del padrón electoral y en audiencia pública, con intervención de la Lotería de Río Negro, la lista de ciudadanos separados por circunscripción judicial y por sexo que cumplan las condiciones previstas en los artículos anteriores y remitirá la misma a la oficina correspondiente del Poder Judicial, el primer día hábil del mes de noviembre con publicación en el Boletín Oficial.

A los fines del contralor del sorteo, se invitará a un veedor del Colegio de Abogados de cada circunscripción judicial, a representantes de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y a las demás entidades vinculadas con el quehacer jurídico.

2) Depuración. El Poder Judicial verificará que los ciudadanos cumplan los requisitos previstos legalmente. La depuración de la lista la efectuará la oficina judicial de la circunscripción respectiva y se hará a través de declaraciones juradas que requerirá a los ciudadanos sorteados por vía postal enviada al domicilio indicado en el padrón electoral y con franqueo de devolución pago. El Superior Tribunal de Justicia determinará el tenor de la nota explicativa, el significado de las tareas encomendadas, el cometido que le asigna la ley en razón de su carácter de carga pública y todo otro dato que estime de interés. Finalizado este procedimiento, se confeccionarán los listados definitivos.

3) Vigencia. Los listados definitivos confeccionados deberán publicarse en el Boletín Oficial de la provincia y tendrán vigencia hasta el día 31 de diciembre del año siguiente al que fueron designados. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia, por razones de mérito, podrá prorrogar la vigencia de los listados principales por un (1) año calendario más.

4) Observaciones. Dentro de los quince (15) días computados desde la última publicación en el Boletín Oficial de la provincia, cualquier ciudadano podrá observar los listados confeccionados cuando existan errores materiales o incumplimiento de alguno de los requisitos legales ante el Superior Tribunal de Justicia, quien resolverá.

5) Reemplazo. El Superior Tribunal de Justicia comunicará al Juzgado Electoral de la provincia los nombres de los ciudadanos sorteados que no han reunido los requisitos legales a los fines que -por medio de un nuevo sorteo- se obtenga un número equivalente por sexo y circunscripción, en la misma proporción de los que han sido desestimados. El sorteo complementario deberá efectuarse dentro de los quince (15) días hábiles de recibida la comunicación y se observarán -tanto para su realización cuanto para la elevación al Superior Tribunal de Justicia- las mismas prescripciones que las establecidas en este Código para el sorteo originario.

6) Sorteo. Cada Oficina Judicial sorteará, de la lista de su jurisdicción, el triple de ciudadanos de los que se requerirían para conformar los jurados en todos los juicios estimados para el año judicial y dispondrá de las acciones necesarias para verificar los domicilios de las personas sorteadas.

7) Comunicaciones. La Oficina Judicial notificará a las personas sorteadas, haciéndoles saber que en el transcurso del año pueden ser citadas para ir a juicio y que deben comunicarse con la Oficina si llegan a abandonar la jurisdicción o se encuentran comprendidas en una situación que les impida participar como jurados.

8) Lista. La lista de ciudadanos notificados en cada circunscripción será la lista oficial de jurados anual de cada Oficina Judicial.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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