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Código Procesal Penal Artículo 33 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 33. RECUSACIÓN

Los jueces podrán ser recusados por las partes cuando se generen dudas razonables acerca de su imparcialidad frente al caso.

Al formularse la recusación se indicarán por escrito, bajo pena de inadmisibilidad, los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes.

La recusación deberá formularse dentro de los tres (3) días de conocerse las causas en que se funda.

Si el juez admite la recusación, aplicará el procedimiento previsto para la excusación. En caso contrario, remitirá un informe al Foro de Jueces para su resolución en audiencia.

La resolución de la excusación anterior no impedirá la interposición de la recusación por el mismo motivo.

Provincia de Río Negro Artículo 33 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...271

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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