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Código Procesal Penal Artículo 120 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 120. ACTUACIONES

El fiscal formará un legajo de la investigación sin formalidad alguna en donde se hará constar todos los elementos recabados. Dicho legajo será accesible a todas las partes del proceso. En ningún caso podrá ser consultado por el órgano jurisdiccional.

Las actuaciones de la investigación preparatoria no tendrán valor probatorio en el juicio oral para fundar la condena del acusado, salvo aquéllas que fueran recibidas de conformidad con las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba.

No obstante, podrán invocarse para solicitar o fundar una medida de coerción o cautelar, excepciones o el sobreseimiento. La defensa podrá contar con sus propias evidencias para discutir en audiencia.

Provincia de Río Negro Artículo 120 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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