Código Procesal penal Artículo 245 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 245. Deber de Abstención
Deben abstenerse de declarar sobre los hechos secretos que llegaron a su conocimiento en razón del propio estado, oficio o profesión, bajo pena de nulidad; los ministros de un culto admitido; los abogados, procuradores y escribanos; los médicos, farmacéuticos, parteras y demás auxiliares del arte de curar; los militares y funcionarios públicos sobre secretos de Estado.
Sin embargo, estas personas no pueden negar el testimonio cuando son liberadas por el interesado del deber de guardar secreto, con excepción de las mencionadas en primer término.
Si el testigo invoca erróneamente ese deber con respecto a un hecho que no puede estar comprendido en él, se procede sin más a interrogarlo.
Provincia de Misiones Artículo 245 Código Procesal penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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