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Código Procesal Penal Artículo 90 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Mendoza
Artículo 90.

Los miembros del Ministerio Público Fiscal deberán inhibirse y podrán ser recusados por los mismos motivos establecidos en el artículo 72, con excepción de la primera parte de su inciso 7.

Cuando se inhiban remitirán el expediente, por decreto fundado, al que deba reemplazarlo. Este tomará conocimiento de la causa inmediatamente y proseguirá su curso; si, en cambio, estima que la inhibición no tiene fundamento, elevará los antecedentes al Fiscal de Cámara de Apelación o, según sea la jurisdicción, al Fiscal de la Cámara del Crimen que correspondiere, quien resolverá la incidencia sin más trámite.

Cuando sea el Fiscal de Cámara de Apelación quien se inhiba, remitirá las actuaciones al Fiscal de Cámara en turno al momento de plantearse la inhibición, quien tomará conocimiento de la causa en forma inmediata. Si éste estimare que la inhibición carece de fundamento, elevará los antecedentes al Procurador General, quien resolverá sin más trámite.

Los interesados sólo podrán recusar a los miembros del Ministerio Público Fiscal cuando exista alguno de los motivos enumerados en el artículo 72. El recusado deberá remitir las actuaciones al Fiscal de Cámara de Apelación o, según sea la jurisdicción, al Fiscal de la Cámara del Crimen que correspondiere, quien resolverá sin más trámite.

Si se recusare al Fiscal de Cámara de Apelación, deberá resolver el Procurador General.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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