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Código Procesal Penal Artículo 297 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Mendoza
Artículo 297. Tratamiento de presos

Salvo lo previsto por el Artículo siguiente, los que fueren sometidos a prisión preventiva, seran alojados en establecimientos diferentes a los de penados; se dispondra su separación por razones de sexo, edad, educación, antecedentes y naturaleza del delito que se les impute; podran procurarse a sus expensas las comodidades que no afecten al regimen carcelario; recibir visitas en las condiciónes que establezca el reglamento respectivo y usar los medios de correspondencia, salvo las restricciónes impuestas por la Ley. Cuando se trate de personal pertenecientes a las fuerzas de seguridad, podrá establecerse su alojamiento en establecimientos de las mismas, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos de Ley y reglamentarios tanto para la seguridad como para el ejercicio de sus derechos, a juicio del magistrado interviniente.

(Concs. Art. 285 CPP. Cba.;Art. 313 CPP Mza - Parcial-)



Provincia de Mendoza Artículo 297 Código Procesal Penal de Mendoza
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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