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Código Procesal Penal Artículo 29 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Mendoza
Artículo 29. Actuación encubierta

El fiscal de instrucción o el Juez de Garantías en su caso, podran, por resolución fundada, de manera permanente o durante una investigación, por un delito con pena mayor de tres años, autorizar que una persona, o agente de policia, actuando de manera encubierta a los efectos de comprobar la comisión de algun delito o impedir su consumación, o lograr la individualización o detención de los autores, complices o encubridores, o para obtener o asegurar los medios de prueba necesarios, se introduzca como integrante de alguna organización delictiva, o actue con personas que tengan entre sus fines la comisión de delitos y participe de la realización de algunos de los hechos previstos en el Código Penal y Leyes especiales de este caracter.

La designación debera consignar el nombre verdadero del agente y la falsa identidad con la que actuara en el caso, y sera reservada fuera de las actuaciónes y con la debida seguridad.

La información que el agente encubierto vaya logrando sera puesta de inmediato en conocimiento del juez.

La designación de un agente encubierto debera mantenerse en estricto secreto. cuando fuere absolutamente imprescindible aportar como prueba la información personal del agente encubierto, este declarara como testigo, sin perjuicio de adoptarse, en su caso, las medidas de protección necesarias.

El agente encubierto que como consecuencia necesaria del desarrollo de la actuación encomendada, se hubiese visto compelido a incurrir en un delito, siempre que este no implique poner en peligro cierto la vida o la integridad fisica de una persona o la imposición de un grave sufrimiento fisico o moral a otro; al momento de resolver sobre su situación procesal, el magistrado interviniente debera analizar si el agente encubierto ha actuado o no, conforme al Artículo 34 inc. 4) del Código Penal argentino, en virtud de las instrucciónes recibidas al momento de su designación; y decidira en consecuencia.

Cuando el agente encubierto hubiese resultado imputado en un proceso, hará saber confidencialmente su caracter al magistrado interviniente, quien en forma reservada recabara la pertinente información a la autoridad que corresponda.

Si el caso correspondiere a previsiónes del primer párrafo de este Artículo, el juez resolvera sin develar la verdadera identidad del imputado.

Ningún agente de las fuerzas de seguridad podrá ser obligado a actuar como agente encubierto. la negativa a hacerlo no será tenida como antecedente desfavorable para ningun efecto.

Cuando peligre la seguridad de la persona que haya actuado como agente encubierto por haberse develado su verdadera identidad, sin perjuicio de las medidas protectivas que para el mismo, y/o su familia, y/o bienes deberan disponerse, tendra derecho a seguir percibiendo su remuneración bajos las formas que el magistrado interviniente seale tendientes a la protección de la gente. si se tratare de un particular, percibira una retribución similar a la de un agente publico, conforme al criterio anteriormente expuesto.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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