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Código Procesal Penal Artículo 26 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Mendoza
Artículo 26. Principio de oportunidad

El ministerio publico debera ejercer la acción Penal en todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciónes de la Ley.

No obstante, previa autorización del superior jerarquico, el representante del ministerio publico podra solicitar que se suspenda, total o parcialmente, de la persecución Penal, que se limite a alguna o varias infracciónes o a alguna de las personas que participaron en el hecho cuando:

1) La lesión al bien juridico protegido fuera insignificante;

2) Se haya producido la solución del conflicto, lo que se acreditara sumariamente. en caso de delitos originados en conflictos familiares, intervendran los mediadores, tanto para la solución del mismo, como para el control de ella;

3) En los casos de suspensión del juicio a prueba;

4) En el juicio abreviado;

5) En los supuestos de los paragrafos siguientes.

6) En los casos en los que corresponda la aplicación del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas privadas y de conformidad con el cumplimiento de las condiciones y requisitos fijados por dicho régimen"

a toda persona que se encuentre imputada, o que estime pueda serlo, si durante la sustanciación del proceso, o con anterioridad a su iniciación:

a) Revelare la identidad de coautores, participes o encubridores de los hechos investigados o de otros conexos, proporciónando datos suficientes que permitan el enjuiciamiento de los sindicados o un significativo progreso de la investigación;

b) Aportare información que permita secuestrar los instrumentos a los efectos del delito, valores, bienes, dinero o cualquier otro activo de importancia, provenientes del mismo; se dispondra:

1. Su libertad, con los recaudos del Artículo 280 de este Código, a cuyo efecto debera considerarse la graduación Penal del Artículo 44 y pautas de los Artículos. 40 y 41 del Código Penal argentino;

2. En caso de disponerse su prisión preventiva, se lo internara en un establecimiento especial, o se aplicara el Artículo 300;

3. El tribunal pedira al Poder Ejecutivo la conmutación o su indulto, conforme a las pautas del apartado uno que antecede.

A los fines de la suspensión o prosecución de la persecución Penal se valorara especialmente la información que permita desbaratar una organización delictiva, o evitar el dao, o la reparación del mismo.

bajo tales supuestos el tribunal podra suspender provisiónalmente el dictado de su prisión preventiva.

La solicitud de todo lo aqui dispuesto debera formularse por escrito ante el tribunal, el que resolvera lo correspondiente, segun el tramite establecido para la conclusión del procedimiento preparatorio de la investigación.

(Concs. art. 22 cpp - Costa Rica; Ley 23737)



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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