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Código Procesal Penal Artículo 241 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Mendoza
Artículo 241. Tratamiento especial

No estarán obligados a comparecer:

el presidente y vicepresidente de la nación; los gobernadores y vicegobernadores de las provincias; los ministros y legisladores al igual que los magistrados del poder judicial - nacionales y provinciales ; miembros de los tribunales militares; los ministros diplomáticos y cónsules generales; oficiales superiores de las fuerzas armadas en actividad; los altos dignatarios de las iglesias legalmente reconocidas por la república argentina, el presidente del tribunal de cuentas, el fiscal de estado, el asesor de gobierno y los directores de la inspección general de seguridad, el presidente del tribunal de cuentas, el fiscal de estado, el asesor de gobierno y los directores de la inspeccion general de seguridad.

Según la importancia que se atribuya al testimonio, estas personas declararán en su residencia oficial o informe por escrito, en el cual expresarán que atestiguan bajo juramento. En el primer caso, no podrán ser interrogados directamente por las partes ni sus defensores.Sin embargo, los testigos nombrados podrán renunciar al tratamiento especial.(Concs. Art. 228 Cpp Cba. Parcial; Art. 254 Parcial- Cpp Mza.; Art. 206 Cpp Costa Rica parcial; Art. 2 ley 6796)



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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