Código Procesal Penal Artículo 156 Provincia de Mendoza
Código Procesal Penal Mendoza
Artículo 156. Firma
Las sentencias por juicio común deberán ser suscriptas o firmadas digital o electrónicamente por el Juez o los miembros del tribunal que actuaren, con la salvedad prevista por el inc. 5 del Artículo 411. Las sentencias de sobreseimiento, juicio abreviado y los autos, por el Juez o la mayoría que resuelve.
Los decretos fundados, por el Juez o Presidente del Tribunal. Los decretos de mero trámite lo serán por el Secretario, salvo que se requiera la firma del Juez. Unicamente las sentencias deberán ser firmadas también por el Secretario. La falta de firma producirá la nulidad del acto.
Provincia de Mendoza Artículo 156 Código Procesal Penal de Mendoza
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios