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Código Procesal Penal Artículo 103 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Mendoza
Artículo 103. Instancia y Requisitos

Las personas menciónadas en el Artículo 10 podran instar su participación en el proceso - salvo en el incoado contra menores - como querellante particular.

Los incapaces deberan actuar debidamente representados, autorizados o asistidos del modo prescrito por la Ley.

La instancia debera formularse personalmente o por representante con Poder general o especial, que podra ser otorgado "apud acta", en un escrito que contenga, bajo pena de inadmisibilidad:

1) Nombre, apellido y domicilio del querellante particular.

2) Una relación sucinta del hecho en que se funda.

3) Nombre y apellido del o de los imputados, si los supiere.

4) La petición de ser tenido como parte y la firma.

5) Tratándose de personas jurídicas privadas, la denominación o razón social, domicilio y sede social del querellante particular, como así también, en caso de corresponder, los datos que la identifiquen mediante su inscripción en un registro público

(Conc. Art. 91 C.P.P. Cba; Art. 72, 75 y 76 C.P.P. C. RICA-parcial)

 


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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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