Código Procesal Penal Artículo 573 Provincia de La Rioja
Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 573. Estimación de honorarios
Los honorarios de abogados y procuradores se determinarán de acuerdo al arancel respectivo y teniendo en cuenta la importancia del juicio, las cuestiones de derecho planteadas, la dificultad y utilidad de la defensa, la asistencia a audiencias, el beneficio material y moral producido y en general, todo trabajo efectuado a favor del cliente.
Los honorarios de las demás personas se determinarán según normas del procedimiento civil y las del presente artículo.
Provincia de La Rioja Artículo 573 Código Procesal Penal
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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