Código Procesal Penal Artículo 288 Provincia de La Rioja
Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 288. Forma de la declaración
Antes de comenzar la declaración, los testigos serán instruidos acerca de las penas del falso testimonio y prestarán juramento, con excepción de los menores de 14 años.
Enseguida el juez procederá a interrogar separadamente a cada testigo, requiriendo su nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio y vínculos de parentesco o de interés con las partes u otras circunstancias que sirvan para apreciar su veracidad.
Después de ello, lo interrogará sobre el hecho conforme a las disposiciones del Capítulo 1 del Título V del Libro Primero, labrándose acta (*Por Ley 14.394 se fija en 16 años la capacidad para ser testigo).
Provincia de La Rioja Artículo 288 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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