Código Procesal Penal Artículo 271 Provincia de La Rioja
Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 271. Lectura del acta
Concluido el interrogatorio, el imputado y su defensor pueden leer el acta. Si no lo hacen, la leerá el actuario en voz alta bajo pena de nulidad, dejándose mención expresa de la lectura. Después de ello el declarante hará las aclaraciones o rectificaciones que desee sin alterar lo escrito, y finalmente suscribirá el acta con todos los presentes. Si alguno de los que asisten no puede o no quiere hacerlo, el hecho se hará constar y en este caso el acta valdrá sin esa firma.
Al declarante le asiste el derecho de rubricar todas las fojas de su declaración, por si o por intermedio de su defensor.
Provincia de La Rioja Artículo 271 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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