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Código Procesal Penal Artículo 190 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 190. Denuncia ante el ministerio fiscal

Denuncia ante el Ministerio Fiscal.

El Agente Fiscal que reciba una denuncia, formulará requerimiento de investigación al juez de Instrucción si el hecho constituye delito y no concurre algunos de los supuestos del art. 204º Bis del CPP. El Fiscal solicitará la suspensión total o parcial, ce la persecución penal o el archivo en las hipótesis del Articule 204º Bis del CPP. También podrá plantear cuestión de competencia. Si el Agente Fiscal pide el archivo de la denuncia y el juez de Instrucción no está conforme se procederá corno lo dispone el art. 382º del CPP.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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