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Código Procesal Penal Artículo 450 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 450. RESOLUCIONES APELABLES E INTERPOSICIÓN

La apelación deberá deducirse por escrito ante el juez de control o de menores que hubiere dictado la resolución, dentro del término de cinco (5) días, salvo disposición en contrario, y procederá sólo contra las resoluciones que expresamente fueren declaradas apelables o causen gravamen irreparable.

El Recurso podrá fundarse. Si no se fundare, deberá enunciar sucintamente los agravios que cause la decisión recurrida y en caso contrario se tendrá por no presentado.

Si el recurso fuere inadmisible, se denegará sin más trámite.



Provincia de Jujuy Artículo 450 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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