Código Procesal Penal Artículo 403 Provincia de Jujuy
Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 403. CONTINUIDAD Y SUSPENSIÓN
El debate continuará durante todas las audiencias consecutivas que fueren necesarias hasta su terminación, pudiendo suspenderse por un término máximo de diez (10) días, en los siguientes casos:
1. Cuando deba resolverse alguna cuestión incidental que por su naturaleza no pueda decidirse inmediatamente.
2. Cuando fuere necesario practicar alguna diligencia fuera del lugar de la audiencia y no pueda realizarse en el tiempo intermedio entre una y otra sesión.
3. Cuando no comparecieran testigos, peritos o intérpretes cuya intervención al tribunal considerase indispensable, siempre que no pueda continuarse con la recepción de otras pruebas, hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública o declare conforme al art.
394 (investigación suplementaria).
4. Cuando alguno de los jueces, fiscales o defensores enfermare hasta el punto que no pueda continuar tomando parte en el juicio, siempre que los dos últimos no puedan ser reemplazados.
5. Cuando el imputado se encontrare en el caso del inciso anterior, debiendo comprobarse la enfermedad por los médicos forenses, sin perjuicio de ordenarse la separación de juicios que dispone el art.
397 (separación de causas).
6. Cuando revelaciones o retractaciones inesperadas produzcan alteraciones sustanciales, haciendo necesaria una instrucción suplementaria. En caso de suspensión, el Presidente anunciará el día y hora de la nueva audiencia, y ello valdrá como citación para los comparecientes. El debate continuará desde el último acto cumplido en la audiencia en que se dispuso la suspensión.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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