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Código Procesal Penal Artículo 321 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 321. CESACIÓN

Se dispondrá fundadamente la cesación de la prisión preventiva, de oficio o a pedido del imputado, ordenándose la inmediata libertad de éste, cuando:

1. Nuevos elementos de juicio demostraren que no concurren los motivos exigidos por el art. 319 (procedencia).

2. La privación de la libertad no fuere absolutamente indispensable para salvaguardar los fines del proceso, según apreciación coincidente del fiscal, del juez y de la cámara de apelaciones, a quienes -en su caso- se elevarán de oficio las actuaciones. El imputado será siempre, en este caso, sometido al cuidado o vigilancia previsto en el art. 304 de éste Código (situación de libertad).

3. Estimare prima facie que al imputado no se lo privará de su libertad, en caso de condena por un tiempo mayor al de la prisión sufrida, aun por aplicación del art. 13 del Código Penal.

4. Su duración excediere de dos (2) años sin que se haya dictado sentencia. Este plazo podrá prorrogarse hasta un (1) año más cuando se trate de causas de evidente complejidad y de difícil investigación. La prórroga deberá solicitarse ante el Superior Tribunal de Justicia, con los fundamentos que la justifiquen. Si el Superior entendiere que la misma está justificada, autorizará el pedido y devolverá los autos al remitente. El Ministerio Público podrá oponerse a la libertad del imputado cuando entendiera que existieron articulaciones manifiestamente dilatorias de parte de la defensa.

5) Cuando se haya homologado el convenio establecido en el Artículo 103 Bis de este Código.

Si el Superior Tribunal de Justicia entendiere que el pedido de extensión excepcional del plazo no obedeciere a razones vinculadas con la complejidad de la causa, se ordenará por quien corresponda el cese de la prisión, al cumplirse los dos (2) años, sin perjuicio de las responsabilidades por la demora que pudiera corresponderle a los funcionarios públicos intervinientes que será controlada por el fiscal general o sus adjuntos bajo su responsabilidad personal.

También podrá ordenar el cese de la intervención del juez, tribunal o representante del Ministerio Público, y dispondrá el modo en que se producirá el reemplazo de aquellos.

En todos los casos el Superior Tribunal de Justicia deberá resolver en un plazo de cinco (5) días, contados desde la recepción de la causa y notificar a todas las partes involucradas.

No podrán invocarse las circunstancias previstas para la prisión preventiva para impedir la libertad en cumplimiento de los plazos previstos en este inciso.



Provincia de Jujuy Artículo 321 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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