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Código Procesal Penal Artículo 198 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Jujuy
Artículo 198. NOTIFICACIÓN EN EL DOMICILIO

Cuando la notificación se haga en el domicilio, el funcionario encargado de practicarla llevará dos copias auténticas de la resolución, donde se hayan indicado el tribunal o juzgado y el proceso en que se dictó; entregará una al interesado, y al pie de la otra, que se agregará al expediente, dejará constancia de ello con indicación del lugar, día y hora de la diligencia, y firmará conjuntamente con el notificado.

Cuando la persona a quién se deba notificar no fuere encontrada en su domicilio, la copia será entregada a alguna otra mayor de dieciséis (16) años que resida allí, prefiriéndose a los parientes del interesado, y a falta de ellos, a sus empleados o dependientes. Si no se encontrare a nadie, la copia será entregada a un vecino mayor de dieciséis (16) años que sepa leer y escribir, con preferencia el más cercano. En estos casos el notificador hará constar, a qué persona hizo entrega de la copia y por qué motivo, y ambos suscribirán la diligencia.

Cuando el notificado o el tercero se negaren a recibir la copia o a dar su nombre o firmar, o cuando por cualquier otro motivo ésta no pudiere ser entregada, ella será fijada en la puerta de la casa o habitación donde se practique el acto, en presencia de un testigo que firmará la diligencia, sin perjuicio de procederse conforme al art.

203 (notificación por edictos).

Si la persona requerida no supiere o no pudiere firmar, lo hará un testigo a su ruego.

En la diligencia de entrega se hará constar la obligación del que recibe la copia de la cédula, de entregarla al que debe ser notificado, inmediatamente que regrese a su domicilio.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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