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Código Procesal Penal Artículo 69 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 69. Inhibición y recusación

Los miembros del Ministerio Público deberán inhibirse y podrán ser recusados por los mismos motivos establecidos respecto de los jueces; con excepción de los previstos en la primera parte del inciso 7) y en el 8) del artículo 52, siendo competente para resolver las incidencias que que se plantearan, el Tribunal ante el cual actúen dichos funcionarios.

En caso de inhibición el Tribunal averiguará sumariamente el hecho y resolverá lo que corresponda: si el Juez hiciere lugar a la inhibición, el subrogante legal deberá intervenir en la causa, sin perjuicio de su derecho de oponerse en el acto de su notificación.

Si se tratare de recusación, se harán saber los motivos de la misma al recusado; si éste reconociere la exactitud de la causal invocada, se lo / tendrá por separado del proceso; si la negare, se recibirán las pruebas ofrecidas y con ella se dictará resolución sin más trámite.

En caso de discrepancia u oposición respecto de lo resuelto por los Jueces de Instrucción, Correccional o de Menores, en el acto de notificarse los interesados podrán requerir la elevación de los antecedentes a la Cámara en lo Criminal, la que resolverá la incidencia sin trámite.

De la resolución de un Tribunal colegiado no habrá recurso alguno ni oposición.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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