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Código Procesal Penal Artículo 339 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 339. Disconformidad del actor civil

Respecto del sobreseimiento instructorio, el actor civil podrá manifestar expresa disconformidad por escrito fundado, en el término de tres días; en tal caso si el Agente Fiscal no apelare, el Juez pasará el expediente al Fiscal de Cámara, quien podrá apelar. La interposición del recurso deberá ser motivada.

Cuando el Fiscal de Cámara tuviere asiento distinto al Juzgado de Instrucción, el expediente se remitirá a la Cámara respectiva al solo efecto de la notificación, y, en su caso, de la recepción del escrito de interposición. Cumplidos dichos trámites la Cámara devolverá los autos de inmediato.



Provincia de Corrientes Artículo 339 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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