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Código Procesal Penal Artículo 189 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 189. Atribuciones

Los Oficiales de la Policía Judicial tendrán las siguientes atribuciones:

1) Recibir denuncias;

2) Cuidar que el cuerpo y los rastros del delito sean conservados y que el estado de las cosas no se modifique hasta que llegue al lugar el Juez, sin perjuicio de practicar sin demora las diligencias necesarias para hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos y demás operaciones que aconsejare la Policía científica para establecer la existencia del hecho y determinar los responsables;

3) Proceder a la aprehensión de las personas en los casos previstos en los artículos 284, tercer párrafo, 286 y 288, dando aviso inmediato al Juez de Instrucción y disponer su libertad cuando fuere pertinente;

4) Proceder a los allanamientos del artículo 228; a las requisas urgentes con arreglo al artículo 231; al secuestro de las cosas relacionadas con el delito, las sujetas a confiscación o aquellas que puedan servir como medios de pruebas, en la forma que determinan los artículos 234 y 239, con las limitaciones del artículo 238; a los reconocimientos previstos en los artículos 276 y 277 y disponer las autopsias necesarias (266).

5) Si fuere indispensable, ordenar la clausura del local en que se suponga, por vehementes indicios, que se ha cometido un delito grave, o proceder conforme al artículo 283.

6) Interrogar a los testigos presumiblemente útiles para descubrir la verdad, recepcionando la declaración de acuerdo con las normas de la instrucción formal;

7) Incomunicar al detenido, cuando concurran los requisitos del artículo 213, por un plazo no mayor de 48 horas, salvo prórroga que por otro tanto podrá ordenar el Juez de Instrucción por decreto fundado;

8) Requerir la aprehensión del imputado (288 segundo párrafo) por insersión en la Orden del Día, transmisión por redes Radioeléctricas o por otros medios documentados, en cuyo caso se dejará constancia en las actuaciones y la solicitud deberá contener los datos filiatorios precisos de la persona, la autoridad requirente, los motivos y la mención completa del Juzgado competente; aprehendido que fuere, deberá ser presentado inmediatamente ante el Juez;

9) Recibir declaración al imputado en las formas y con las garantías que establecen los artículos 293 y siguientes, pudiendo asistir al acto el Defensor de confianza elegido;

10) Actuar aun fuera del territorio provincial, en cuyo caso lo harán con arreglo a los convenios o prácticas interjurisdiccionales existentes.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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