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Código Procesal Penal Artículo 267 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Chubut
Artículo 267. Medidas precautorias

Control de identidad- Se aplicarán las técnicas pertinentes para el reconocimiento y preservación del escenario del delito, del acopio de datos indiciarios, conservación apropiada de los datos recogidos, embalaje y remisión de éstos, establecimiento de la cadena de seguridad para preservar la autenticidad de los mismos.

En cualquier caso que hubiere sido necesario conducir a la unidad policial a una persona cuya identidad se tratare de averiguar, el funcionario que practicare el traslado deberá informarle verbalmente de su derecho a que se comunique a su familia o a la persona que indicare, de su permanencia en la dependencia policial. El afectado no podrá ser ingresado a celdas o calabozos, ni mantenido en contacto con personas detenidas.

En ningún caso las medidas señaladas en los párrafos precedentes podrán superar el tiempo del artículo 215, primer párrafo, segunda cláusula, transcurridas las cuales las personas retenidas, en su caso, recuperarán la libertad.



Provincia del Chubut Artículo 267 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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