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Código Procesal Penal Artículo 388 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 388. Examen de testigos

Enseguida, el Presidente procederá a recibir juramento a los testigos, peritos e intérpretes en cuanto correspondiere y se procederá al examen de los testigos en el orden que estime conveniente, pero comenzando por el ofendido.

Después de la declaración serán interrogados conforme a lo previsto en el artículo 391º. Quién los propuso abrirá el interrogatorio. En caso de que hayan sido propuesto simultáneamente por más de uno de los intervinientes, se seguirá el orden del artículo 397º.

Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí ni con otras personas, ni ver, ni oír o ser informados de lo que ocurra en la sala de audiencia. Después de hacerlo, el Presidente dispondrá si continuarán incomunicados.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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