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Código Procesal Penal Artículo 289 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 289. Presentación del aprehendido

El oficial de la Policía Judicial que practicare una aprehensión (artículo 287), deberá presentar inmediatamente al aprehendido, con las constancias de sus antecedentes y del caso, ante el Fiscal de Instrucción que corresponda. El cumplimiento de tal obligación podrá ser instalada verbalmente por el imputado, su defensor o alguna de las personas mencionadas en el artículo 117º, quienes podrán ocurrir directamente a la autoridad judicial.

En los casos de los inc. 1 y 2 del artículo 291, el Fiscal ordenará su libertad, y procederá de acuerdo al artículo 283.

En caso contrario, regirá el artículo 284.

Provincia de Catamarca Artículo 289 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...287 288 289 290 291 ...547

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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