Código Procesal Penal Artículo 521 Provincia de Buenos Aires
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2019
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 521. Sanciones disciplinarias
El Ministerio Público Fiscal ejecutará las penas pecuniarias de carácter disciplinario, a favor del Fisco, en la forma establecida en el artículo anterior.
Provincia de Buenos Aires Artículo 521 Código Procesal Penal