Código Procesal Penal Artículo 438 Provincia de Buenos Aires
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2019
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 438. Efectos
La resolución que recaiga hará ejecutoria, a menos que el recurso hubiese sido deducido junto con el de apelación en subsidio y éste fuera procedente.- El recurso tendrá efecto suspensivo sólo cuando la impugnación contra la resolución recurrida lo tuviere.
Provincia de Buenos Aires Artículo 438 Código Procesal Penal