Código Procesal Penal Artículo 411 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 411. Cumplimiento
La autoridad o particular requeridos cumplirán la orden de inmediato o en el plazo que se determine de acuerdo con las circunstancias del caso.
Si por impedimento físico el restringido en su libertad no pudiera ser llevado a la presencia del Organo interviniente, la autoridad o el particular requerido presentarán en el mismo término un informe complementario sobre la causa que impide el cumplimiento de la orden, estimando también el plazo en que podrá ser cumplida.
El órgano interviniente decidirá si se estimare necesario realizar alguna diligencia, y aún autorizar a un familiar o persona de confianza para que lo vea.
Desde el conocimiento de la orden de Habeas Corpus el restringido de su libertad quedará a disposición del Organo que la emitió para la realización del procedimiento.
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