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Código Procesal Penal Artículo 321 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 321. Oportunidad

El Agente Fiscal, el imputado y su Defensor, en cualquier estado de la Investigación Penal Preparatoria, podrán solicitar al Juez de Garantías que dicte el sobreseimiento total o parcial. Salvo el caso del artículo 323 inciso 1), en que el mismo procederá en cualquier estado del proceso.



Provincia de Buenos Aires Artículo 321 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...319 320 321 322 323 ...542

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Los comentarios de los usuarios

pida la nulidad..sin pruebas no se le puede condena.si el video ya no esta.y si estuviera y apareciera busca refutar la prueba,busca el origen como se dio,si esta acorde a dereecho la prueba.a todo prueba tenes que buscar la ,amera de refutar con argumentos validos tecnicos jrudicos,gente especializada en el tema..para hacer una buena defensa no podes ser el abogado,el tecnico audiovisual,el programador,el perito,vos dedicate hacer abogado y que el cliente pague las medidas para refutar toda prueba,tenes que darle descredito a toda prueba con los especialistas en cada area,para eso necesitas presupuesto.y antes de refutar debes investigar el origen de la prueba,no dees por sentado que la prueba es valida,a vecess hasta los jueces se comen las pruebas como validas cuando a veces su procedimiento de obtencion no es valida..

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que pasa si se eleva a juicio por la existencia de un video, que cuando asumo la defensa desaparecio, no esta las base de la acusacion, y pido sobreseimiento y me aplican art 321, que solo lo podia hacer en la ipp y ya estaba elevado a juicio. queria pedir nulidad

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