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Código Procesal Penal Artículo 323 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 323. Procedencia

El sobreseimiento procederá cuando:

1) La acción penal se ha extinguido.

2) El hecho investigado no ha existido.

3) El hecho atribuido no encuadra en una figura legal.

4) El delito no fue cometido por el imputado.

5) Media una causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o una excusa absolutoria.

6) Habiendo vencido todos los términos de la investigación penal preparatoria y sus prórrogas, no hubiere suficiente motivo para remitir la causa a juicio y no fuese razonable objetivamente prever la incorporación de nuevos elementos de cargo.

7) En los casos de archivo sujeto a condiciones, una vez cumplidas las mismas, el Juez de Garantías, a pedido del Fiscal, podrá transformar el archivo en sobreseimiento. Si el pedido lo efectuare el imputado se deberá correr vista del mismo al Fiscal, y si éste sostuviere ese pedido se procederá conforme lo indicado precedentemente. En ambos casos rige lo dispuesto en el artículo 326.

En todos los casos de archivo con imputado determinado, también a pedido de parte, podrá procederse de igual modo cuando hubiera transcurrido desde la fecha de la resolución que lo dispuso, un plazo superior a los tres (3) años si se tratara de causa criminal y superior a un (1) año cuando lo sea respecto de causa correccional.



Provincia de Buenos Aires Artículo 323 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...321 322 323 324 325 ...542

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Los comentarios de los usuarios

Hola Las foto multas. en provincia de Bs As segun el art 323 prescribiria (sobreseimiento ) ?

Si alguien tiene la info precisa gracias. porque hoy estan aplicando 5 años y el art 323 dice...Marque en negritas al final

El sobreseimiento procederá cuando:

1) La acción penal se ha extinguido.

2) El hecho investigado no ha existido.

3) El hecho atribuido no encuadra en una figura legal.

4) El delito no fue cometido por el imputado.

5) Media una causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o una excusa absolutoria.

6) Habiendo vencido todos los términos de la investigación penal preparatoria y sus prórrogas, no hubiere suficiente motivo para remitir la causa a juicio y no fuese razonable objetivamente prever la incorporación de nuevos elementos de cargo.

7) En los casos de archivo sujeto a condiciones, una vez cumplidas las mismas, el Juez de Garantías, a pedido del Fiscal, podrá transformar el archivo en sobreseimiento. Si el pedido lo efectuare el imputado se deberá correr vista del mismo al Fiscal, y si éste sostuviere ese pedido se procederá conforme lo indicado precedentemente. En ambos casos rige lo dispuesto en el artículo 326.

En todos los casos de archivo con imputado determinado, también a pedido de parte, podrá procederse de igual modo cuando hubiera transcurrido desde la fecha de la resolución que lo dispuso, un plazo superior a los tres (3) años si se tratara de causa criminal y superior a un (1) año cuando lo sea respecto de causa correccional.

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