Código Procesal Penal Artículo 82 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/02/2019
Código Procesal Penal Nacional
Artículo 82. Asesoramiento especial
La víctima podrá solicitar que sus derechos y facultades sean ejercidos directamente por una asociación registrada conforme a la ley, de protección o ayuda a las víctimas, de defensa de intereses colectivos o difusos, de defensa de los derechos humanos o especializada en acciones de interés público, si fuera más conveniente para la defensa de sus intereses. Formalizada la delegación, estas asociaciones ejercerán todos los derechos de la víctima, a quien deberán mantener informada.
Nacional Artículo 82 CPP
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