Código Procesal Penal Nacional
Artículo 320. Interposición
Código Procesal Penal Artículo 320 Nacional
El pedido de revisión se interpondrá por escrito ante la oficina judicial quien sorteará a tres (3) jueces para que lo resuelvan, exceptuando a aquellos que hubieran intervenido en el caso. Deberá contener la concreta referencia de los motivos en que se funda, las disposiciones legales aplicables y copia de la sentencia de condena. Junto con el escrito se ofrecerán las pruebas y se agregarán los documentos.
Nacional Artículo 320 CPP
Recomendados
Código Procesal Penal Nacional Artículo 324.