Imprimir

Código Procesal Laboral Artículo 151 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 151. Requisitos y designación

Para ser Conciliador Laboral se requiere:

a) ser abogado, con cuatro años de antigüedad en el ejercicio de la profesión;

b) poseer ciudadanía argentina;

c) contar con dos años de residencia inmediata en la Provincia, si no se ha nacido en ella;

d) acreditar formación y experiencia en áreas vinculadas al Derecho del Trabajo y en Métodos alternativos de resolución de conflictos; y, e) reunir los demás requisitos relativos al cargo de Jefe de División, estando comprendido por el mismo régimen legal.

El Conciliador Laboral será seleccionado en virtud de un estricto concurso público de antecedentes y oposición de forma tal que asegure idoneidad, experiencia y conocimientos versados en el ámbito del Derecho del Trabajo, pudiendo establecerse además un Consejo Asesor que intervenga en forma no vinculante para la designación. Los concursos deberán garantizar celeridad, publicidad; transparencia y excelencia en el procedimiento.



Provincia de Santa Fe Artículo 151 Código Procesal del Trabajo
Artículo 1 ...149 150 151 152 153 ...170

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse