Código Procesal Laboral Artículo 110 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 110. Elevación de los autos. Apelación diferida
En los casos de los incisos a) y b) del Artículo 108, concedido el recurso se elevarán los autos al superior para su sustanciación, inmediatamente después de vencidos los plazos del Artículo 109.
En los casos de los incisos c) y d) del Artículo 108, el recurso se sustanciará conjuntamente con el que se concediere contra la sentencia definitiva, o de manera autónoma en el caso en que la sentencia no hubiera sido recurrida, siempre que el mismo se hubiera deducido en tiempo y forma y se mantuviera en la alzada.
Provincia de Santa Fe Artículo 110 Código Procesal del Trabajo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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