Código Procesal Laboral Artículo 121 Provincia de San Juan
Código Procesal Laboral San Juan
Artículo 121. Legislación supletoria
En todo lo que no está expresamente establecido en este Código, o cuando resulten insuficientes sus disposiciones, se aplican en forma supletoria los preceptos del Código Procesal Civil, Comercial y Minería vigente, debiendo tener en cuenta los jueces su compatibilidad con las características específicas del proceso laboral, como también la abreviación y simplificación de los trámites. En caso de duda, se adopta el procedimiento que importe menor dilación.
Provincia de San Juan Artículo 121 Código de Procedimiento Laboral
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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