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Código Procesal Laboral Artículo 39 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 39. Deberes

Son deberes de los Jueces:

a) Asistir personalmente a la audiencia preliminar o de trámite, bajo pena de nulidad, observando rigurosamente el principio de inmediación procesal. Las partes podrán pedir, por razones fundadas y con una anticipación no menor a dos (2) días de la fecha de su celebración, que el Juez asista personalmente a las demás audiencias de prueba en cuyo caso su ausencia será causal de nulidad de la misma. La decisión que recaiga será inapelable.

b) Asistir y realizar las demás diligencias que esta ley u otras leyes ponen a su cargo, con excepción de aquellas en que la delegación estuviere autorizada, debiendo concentrar todos los actos y pruebas que fueren posibles en dichas diligencias.

c) Decidir las causas, en lo posible, de acuerdo con el orden en que hayan quedado en estado, salvo las preferencias que pudieren corresponder a las medidas cautelares y las establecidas en el reglamento del Poder Judicial. d) Fundar toda sentencia, definitiva o interlocutoria, bajo pena de nulidad, respetando la jerarquía de las normas vigentes y el principio de congruencia. e) Dirigir el procedimiento debiendo, dentro de los límites expresamente establecidos en este Código:

1. Concentrar, en lo posible, en un mismo acto o audiencia todas las pruebas, diligencias y medidas que sean menester realizar, respetando los principios de celeridad y economía del proceso.

2. Señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos u omisiones que adolezca, ordenando que se subsanen dentro del plazo que fije, y disponer de oficio toda diligencia que fuera necesaria para evitar nulidades.

3. Mantener la igualdad de las partes en el proceso.

4. Prevenir y sancionar todo acto contrario al deber de lealtad, probidad y buena fe, resguardando el orden público laboral.

5. Vigilar para que en la tramitación de la causa en todas las instancias se procure la mayor economía y celeridad procesal, debiendo respetarse el principio de inmediación.

6. Declarar en oportunidad de dictar las sentencias definitivas, la temeridad y malicia en que hubieren incurrido los litigantes o profesionales intervinientes. 7. Practicar la planilla correspondiente una vez firme la sentencia condenatoria, bajo las pautas allí consignadas.

8. Comunicar las decisiones pertinentes a todos los organismos del Estado Nacional o Provincial, conforme lo establezcan las distintas leyes aplicadas en las sentencias definitivas, las que podrán notificarse por los medios autorizados por este Código.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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