Código Procesal Laboral Artículo 154 Provincia del Chaco
Código Procesal Laboral Chaco
Artículo 154. Trámites de las Medidas Cautelares
La medida cautelar se decretará y cumplirá sin audiencia de la otra parte, pero una vez hecha efectiva se notificará personalmente o por cédula dentro de los tres (3) días de efectuada si el afectado no hubiere tomado conocimiento de ella con motivo de su ejecución.
Ningún incidente planteado por el destinatario de la medida podrá detener su cumplimiento.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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