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Código Procesal del Trabajo Artículo 83 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal del Trabajo San Luis
Artículo 83.

Si por enfermedad u otro impedimento análogo del absolvente domiciliado en el lugar asiento del Tribunal, no pudiera concurrir a la oficina, el Juez acompañado del Secretario, se trasladará al domicilio del que deba declarar realizándose el acto sin presencia de la otra parte.

De esta actuación se dará vista a los demás litigantes para que puedan pedir las aclaraciones que consideren necesarias, cuando constituido el Tribunal en casa del absolvente, comprobará que es falso el impedimento hará constar esa circunstancia y recibiendo las posiciones, le aplicará una multa que no exceda de $ 500.m/n. Esta sanción es irrecurrible. (Cód.de Proc.del trab.de jujuy: Art.69; Idem de Catamarca: Art.68; idem de Tucumán: Art.133 y 139)



Provincia de San Luis Artículo 83 Código Procesal Laboral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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