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Código Procesal del Trabajo Artículo 122 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal del Trabajo San Luis
Artículo 122.

Cuando se trate de aplicación de sanciones por infracción de las leyes del trabajo, el procedimiento ante la Cámara del trabajo se ajustará a las siguientes reglas:

1º) Apelada la resolución administrativa que impuso la pena, se remitirán las actuaciones a la Cámara del trabajo.

2º) Recibido los antecedentes la Cámara fallará sin más trámite como tribunal de derecho, dentro de los quince días, declarando si la pena impuesta corresponde al hecho imputado; sino corresponde modificará la resolución apelada aplicando la sanción que sea pertinente o absolviendo.

3º) El Juez anulará lo actuado si la autoridad administrativa competente no hubiera resuelto y notificado al infractor la resolución recaída dentro de los noventa días hábiles de levantada el acta de infracción. (Cód.de Proc.del Trab. de Jujuy: Art.101; Idem de Córdoba; Art.82; Idem de Catamarca: Art.107).



Provincia de San Luis Artículo 122 Código Procesal Laboral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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