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Código Procesal del Trabajo Artículo 8 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal del Trabajo Jujuy
Artículo 8. TRAMITE

En la recusación se observarán las siguientes reglas:

1º) En el escrito que se presente o exposición verbal que se haga, en su caso, se expresarán necesariamente las causas de recusación que se invocan, los nombres, profesión y domicilio de los testigos que hayan de declarar y cuyo número no podrá exceder de tres, así como las demás pruebas, acompañando los documentos en que conste la causal aducida. La recusación será desechada si no se llenaren los requisitos expresados o si se propusiera fuera de término;

2º) Deducida la recusación, se le hará saber al juez recusado, a fin de que dentro del plazo de cinco días manifieste si son o no ciertos los hechos alegados;

Si los reconociere, se le dará por separado de la causa sin más trámite. Si los negare, conocerán del incidente los jueces del Tribunal que quedaren hábiles;

3º) Si el Tribunal que conoce la recusación encuentra suficientes las probanzas presentadas al deducirse aquélla, decidirá sin más trámite, integrándose al Cuerpo en la forma que corresponda.

En caso contrario, ordenará se practiquen las diligencias solicitadas por el recusante que sean procedentes y designará audiencia para que se reciban las pruebas.

Dicha audiencia deberá tener lugar a más tardar dentro de los diez días de recibidas las actuaciones, observándose lo dispuesto por el artículo 88. La resolución condenará en costas al vencido, pudiendo imponerle además una multa que no excederá de doscientos pesos;

4º) El incidente de recusación deberá tramitarse por separado, no suspendiéndose el procedimiento ni plazo alguno.

En caso de que la recusación se hubiera deducido en una audiencia, ésta se llevará a cabo a los efectos para que hubiere sido fijada.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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