Código Procesal del Trabajo Artículo 68 Provincia de Jujuy
Código Procesal del Trabajo Jujuy
Artículo 68. LUGAR EN QUE DEBE PRESTARSE LA DECLARACION
La declaración deberá prestarse ante el Tribunal si el absolvente reside en la provincia; a tal efecto el ponente, al ofrecer la prueba, depositará en secretaría, cuando sea necesario, el importe del pasaje y viáticos correspondientes. Si el ponente fuere el trabajador, el Estado abonará esos gastos.
Provincia de Jujuy Artículo 68 Código Procesal Laboral
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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