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Código Procesal del Trabajo Artículo 59 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal del Trabajo Jujuy
Artículo 59. RECEPCION DE LAS PRUEBAS

Las pruebas deberán ser recibidas directamente por los miembros del Tribunal, pero cuando deban practicarse fuera de la ciudad asiento del mismo, las partes podrán pedir de común acuerdo se delegue su recepción. Si el trabajador solicita que los testigos sean examinados directamente por los jueces de la causa, siempre que tuvieran su domicilio en la provincia, el Estado abonará los gastos de traslado, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas. Cuando lo pida el empleador, depositará la suma necesaria para abonar esos gastos.



Provincia de Jujuy Artículo 59 Código Procesal Laboral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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