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Código Procesal del Trabajo Artículo 49 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal del Trabajo Jujuy
Artículo 49. FORMA DE LA DEMANDA

La demanda se interpondrá por escrito o verbalmente ante el actuario. En este último caso se labrará el acta correspondiente.

El demandante deberá mencionar su nombre, domicilio real, nacionalidad, estado civil y profesión u oficio; el nombre y domicilio del demandado, los hechos en que se funda explicados claramente y la designación de lo que se demanda.

También ofrecerá la prueba de que intente valerse y acompañará los documentos que obren en su poder. Si no los tuviese, los individualizará indicando el contenido, el lugar, archivo, oficina o persona en cuyo poder se encuentren.

Tratándose de acciones derivadas de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (Ley Nacional N° 24.557 - Ley Nacional N° 27.348-), además de los requisitos señalados precedentemente, el trabajador deberá acompañar en su escrito recursivo los instrumentos que acrediten el agotamiento de la vía administrativa por ante la Comisión Médica correspondiente.



Provincia de Jujuy Artículo 49 Código Procesal Laboral
Artículo 1 ...47 48 49 50 51 ...106

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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