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Código Procesal del Trabajo Artículo 44 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal del Trabajo Jujuy
Artículo 44. ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS

Los que tengan motivos para temer que la producción de las pruebas que les sean necesarias ha de hacerse imposible o muy dificultosa con el transcurso del tiempo, pueden solicitar el aseguramiento de dichas pruebas.

El aseguramiento se realizará en la forma establecida para cada especie de prueba o aplicando por analogía las disposiciones de los medios probatorios similares.

Siempre que sea posible, las medidas se practicarán con citación de la otra parte. Caso contrario o cuando mediare urgencia excepcional, se practicarán con intervención del Defensor de Ausentes, sin perjuicio de su inmediata notificación.



Provincia de Jujuy Artículo 44 Código Procesal Laboral
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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