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Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 44 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 44. Apelación sin efecto suspensivo

Si el recurso es sin efecto suspensivo, deberán observarse las siguientes reglas:

a) Si se recurriese la sentencia definitiva, el expediente se remitirá a la Cámara de Apelaciones y en el Juzgado quedarán copia de las actuaciones que se estimen pertinentes. El decreto que conceda el recurso deberá indicar las actuaciones que han de copiarse. Será carga del apelante presentar las copias;

b) Si la decisión que se recurriese no fuere la sentencia definitiva, el expediente quedará en el Juzgado y las copias de las actuaciones pertinentes se remitirán a la Cámara de Apelaciones. El decreto que conceda el recurso deberá indicar las actuaciones que han de copiarse para ser remitidas a la Cámara de Apelaciones. Será carga del apelante presentar las copias;

c) Si dentro de los cinco (5) días de concedido el recurso el apelante no presentase las copias que se indican en este artículo y que están a su cargo, el/la Juez/a lo tendrá por desistido.



Provincia de Mendoza Artículo 44 Código Procesal de Familia y Violencia Familiar
Artículo 1 ...42 43 44 45 46 ...236

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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