Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Artículo 26 Provincia de Mendoza
Código Procesal de Familia y Violencia Familiar Mendoza
Artículo 26. Audiencias
Excepto disposición en contrario, las audiencias se regirán por las siguientes reglas:
a) Se realizarán a puertas cerradas, pudiendo asistir las partes, el representante del Ministerio Pupilar, sus defensores y las personas que el Tribunal estime conveniente;
b) Deberán ser notificadas con anticipación de tres (3) días, sin perjuicio de los casos en que este Código disponga un plazo inferior;
c) La notificación se efectuará siempre por medios electrónicos o informáticos, a través de documentos firmados digitalmente o electrónicamente;
d) Toda vez que proceda la suspensión de una audiencia, en el mismo acto deberá fijarse la fecha de su reanudación, el que no podrá exceder el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, notificándose a los presentes en el acto, y al resto de los citados conforme el inciso c);
e) Toda audiencia debidamente notificada se realizará con los comparecientes;
f) El/la Juez/a deberá concentrar en una misma audiencia todas las actuaciones que sea necesario realizar;
g) Todas las audiencias se registrarán mediante audio o sistema audiovisual, utilizando cualquier medio electrónico, debiendo digitalizarse el archivo en el sistema informático;
h) Si se arribase a un acuerdo, el/la Juez/a lo homologará en la audiencia, resolviendo sobre costas y honorarios en el mismo acto.
Provincia de Mendoza Artículo 26 Código Procesal de Familia y Violencia Familiar
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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